El Observatorio del Comercio Valenciano ha logrado alcanzar un acuerdo en los diez festivos habilitados para el comercio en 2014.
Se han fijado como domingos o festivos habilitados para la apertura de comercios en la Comunitat Valenciana los días:
- Domingo 5 de Enero (dos festivos consecutivos)
- Domingo 12 de Enero (tradicional primer domingo de rebajas de invierno)
- Domingo 20 de Abril (dos festivos consecutivos)
- Domingo 6 de Julio (tradicional primer domingo de rebajas de verano)
- Sábado 1 de Noviembre (dos festivos consecutivos)
- Sábado 6 de Diciembre (dos festivos consecutivos)
- Domingo 7 de Diciembre (domingo del período de Navidad)
- Domingo 14 de Diciembre (domingo del período de Navidad)
- Domingo 21 de Diciembre (domingo del período de Navidad)
- Domingo 28 de Diciembre (domingo del período de Navidad)
Calendario comercial 2014
Los Ayuntamientos pueden sustituir uno o dos de esos domingos y festivos por festivos locales, dicha determinación vinculará a los comerciantes del municipio que no podrán desarrollar la actividad comercial en la fecha/s a las que renuncie la Corporación Local.
Además habrá que tener en cuenta que, los establecimientos que tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:
- Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
- Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
- Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio, sólo durante los periodos de tiempo que fije la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua, desde el Domingo de Ramos, hasta el lunes festividad de San Vicente y del 1 julio al 30 de septiembre) y para las zonas que la misma determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta.
- Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
- Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.
Lo anterior no se aplicará a los establecimientos de las zonas acústicamente saturadas en las que los ayuntamientos establezcan restricciones horarias.
Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.
Fuera de estos casos, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, a petición de los comerciantes, asociaciones comerciales o Ayuntamientos, mediante Resolución del órgano competente con el límite de horas que establezca la resolución.