En una nota informativa publicada por la Seguridad Social confirma que no es aplicable la subida de la base mínima de autónomos a los socios de las Sociedades Civiles.
Se habían dado casos de la aplicación de la subida de la base de autónomos, y por tanto del incremento de cuotas, a los socios de sociedades civiles, asimilando la aplicación de la nueva medida como si fueran sociedades mercantiles. Ahora se confirma que en los casos en que se haya producido este hecho se ha producido un error.
La alarma saltó cuando se señaló que en la cuota del RETA de determinados autónomos socios de S.C. se había aplicado la subida aprobada el pasado diciembre.
La medida indicaba que esta subida se aplicaba a todos los autónomos que durante el ejercicio 2013 hubieran tenido en algún momento diez o más trabajadores en plantilla y a los autónomos que cotizaban en este régimen por ser administradores o poseer el control efectivo de alguna sociedad mercantil.
No se incluía en ningún caso a las sociedades en atribución de rentas, y así lo manifiesta esta nota informativa que confirma que sólo en los dos casos anteriores se aplicará este incremento.
Por tanto todos aquellos que haya visto incrementada su cuota y no sea preceptiva dicha subida deberán reclamar a la TGSS la devolución de la cuota correspondiente.
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